Resumen del Artículo Disposición adicional duodécima

Artículo Disposición adicional duodécima del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. (codigo) — Disposición adicional duodécima. Aplicación del artículo 36 de la Ley de la Función Pública Canaria en el ámbito de las entidades locales canarias. Lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley será de aplicación a las administraciones locales canarias y sus entidades de Derecho…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional duodécimaDisposición adicional duodécima

Disposición adicional duodécima.

Aplicación del artículo 36 de la Ley de la Función Pública Canaria en el ámbito de las entidades locales canarias. Lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley será de aplicación a las administraciones locales canarias y sus entidades de Derecho público, como legislación de desarrollo de la normativa básica sobre Función Pública.

Norma publicada: 30 de marzo de 1987

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional duodécima

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